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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 54
AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS QUE AFECTEN DERECHOS DE PARTICULARES QUE NO SEAN ESPECIFICAMENTE AGRARIOS. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 54
Si se reclama el desposeimiento de una parcela, y se acredita que la misma está en poder del reclamante en virtud de que fue objeto de una cesión por parte de su anterior detentador, quien se ausentó del lugar de la ubicación, y dicho quejoso no está reconocido como ejidatario, es evidente que el supuesto derecho que dice tener sobre dicha tierra de la cual afirma que va a ser desposeído, sólo afectaría sus intereses particulares y no los colectivos del ejido ni a pequeña propiedad, por lo que el caso no queda comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción VIII, inciso d), del artículo 107 constitucional, sino en lo previsto en el párrafo final del inciso f) de la propia fracción y en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que la Suprema Corte carece de competencia legal para conocer de la revisión, correspondiendo la misma a un Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo en revisión 7284/65. Manuel Galeana Franco. 15 de Agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES DE PARTICULARES EN AMPARO AGRARIO. LA SUPREMA CORTE CARECE DE COMPETENCIA PARA LA REVISION.".