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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246049
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 54

AGRARIO. COMPETENCIA EN LA REVISION EN AMPARO EN ASUNTOS QUE AFECTEN DERECHOS DE PARTICULARES QUE NO SEAN ESPECIFICAMENTE AGRARIOS. RIGEN LAS REGLAS GENERALES Y NO LAS PARTICULARES DE LA MATERIA AGRARIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo en revisión 7284/65. Manuel Galeana Franco. 15 de Agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES DE PARTICULARES EN AMPARO AGRARIO. LA SUPREMA CORTE CARECE DE COMPETENCIA PARA LA REVISION.".
Registro digital (IUS): 246049