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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 55
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. SUS DICTAMENES CARECEN DE EFICACIA PARA FUNDAR LAS DETERMINACIONES DE LOS DELEGADOS DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 55
Los dictámenes del Cuerpo Consultivo Agrario carecen de eficacia mientras no sean ratificados o refrendados por las autoridades que el Código Agrario señala. En caso de que un delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, apoyándose exclusivamente en un dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario, da órdenes a fin de que se ponga en posesión de tierras a una comunidad agraria, para lo que carece de atribuciones legales por autoridad propia, dicho acuerdo es ilegal.
Precedentes
Amparo en revisión 4535/66. Comunidad Agraria de Cocula, Municipio del mismo nombre, Jalisco. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, EFICACIA DE LOS DICTAMENES.".