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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 56
AGRARIO. PRUEBAS. ACUERDOS QUE LAS ORDENAN CON DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA. DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 56
Si por diversas circunstancias el Juez de Distrito se ve en la necesidad de diferir la audiencia constitucional en varias ocasiones, y como razones de esos diferimientos se acuerdan desahogos de pruebas y su forma de diligenciamiento, esos acuerdos deben ser debidamente notificados a las partes para que estén en posibilidad de asistir a tales desahogos de pruebas y hacer las observaciones pertinentes y oportunas, según lo establece el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo; por lo que la falta de notificación de dichos acuerdos priva a las partes del derecho de defensa, lo que amerita reponer el procedimiento a fin de que sea subsanada aquella irregularidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4247/67. Sucesión de José de la Cruz Alvídrez y otros. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DEFICIENCIAS DE PROCEDIMIENTO EN JUICIO DE AMPARO.".