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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 56
AGRARIO. POSESION EN MATERIA AGRARIA. DEFIERE DE LA EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 56
La Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado la tesis número 254, publicada en la página 772 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, conforme a la cual: "demostrado el hecho de la posesión, ésta debe ser respetada en acatamiento al artículo 14 constitucional, sin que los Jueces Federales tengan facultades para decidir si esa posesión es buena o mala". Consideraciones éstas válidas en la materia civil que compete a dicha Tercera Sala, pero que resultan inaplicables en materia agraria, puesto que ésta se fundamenta en el artículo 27 constitucional, que contiene y tutela, una garantía social.
Precedentes
Amparo en revisión 6145/62 Ismael Santana Uribe y coagraviados, y Comunidad Agraria "Colonia del Pacífico", Municipio de Manzanillo, Colima. 8 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA.".