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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 57
AGRARIO. REDISTRIBUCION DE TIERRAS EJIDALES. INTERES JURIDICO DEL NUCLEO DE POBLACION PARA RECLAMAR EN AMPARO LA ORDEN RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 57
El artículo 98 del Código Agrario prevé los procedimientos de redistribución de tierras entre la población rural, cuando en un ejido no haya tierra de labor suficiente para satisfacer las necesidades de todos los integrantes capacitados. Y tales procedimientos tienden a beneficiar exclusivamente a los miembros reconocidos como componentes del ejido y no a otras personas; por lo que si el acto reclamado se hace consistir en un acuerdo de roturación y redistribución de tierras de agostadero que en común pertenecen al ejido, para dotarlas a personas diversas a las que legítimamente corresponden, ello trae como consecuencia la reducción de la superficie de agostadero del ejido, con merma de sus derechos y, por ende, la modificación en su perjuicio del mandamiento presidencial dotatorio de tierras al poblado, violándose por tales motivos las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 1854/67. Ejido Rojas, Municipio de Nombre de Dios, Durango. 11 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "REDISTRIBUCION DE TIERRAS.".