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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 58
ALEVOSIA, INEXISTENCIA DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 58
Si no hay prueba de la existencia de un ataque de improviso por parte del acusado para con su víctima que acredite, fehacientemente, que aquel hubiera sorprendido a ésta de repente, de pronto, inesperadamente, a tal punto que la actividad desplegada no hubiera dado oportunidad a la parte lesa a repeler el ataque de que se le hizo objeto. Y si por lo que ve a la acechanza que pudo haber empleado el inculpado, se comprueba que espero al pasivo en el lugar en donde tenía conocimiento de que iba a llegar, con el propósito deliberado de victimarlo, evitando de esta manera toda posibilidad de defensa, pero también queda demostrado que tal situación de acechanza desapareció desde el momento en que, al salir juntos, victimario y víctima, del citado lugar y dirigirse hacia el sitio en que apareció muerto el pasivo, debe decirse que desapareció también la posibilidad de que este no hubiera podido defenderse ni evitar el mal que se le quería hacer, y que por lo tanto no se integra la calificativa de alevosía; máxime si existe la circunstancia de que la víctima acostumbraba a portar arma de fuego.
Precedentes
Amparo directo 3927/61. Norberto Lizárraga Sánchez. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.