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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 59
APELACION. FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 59
La función del tribunal de alzada no es la de rebatir la sentencia de primer grado, sino sustituirse en forma total y completa al inferior para resolver todos los puntos planteados en los agravios que, junto con la sentencia recurrida, integran la litis contestatio de la alzada, fundamentado y razonando su decisión para revocar, confirmar o modificar la sentencia del inferior.
Precedentes
Amparo directo 4929/61. Víctor Becerra Luna y Eduardo Costeira Ríos. 24 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE ALZADA. NATURALEZA DE SU FUNCION.".