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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 62
CORRESPONSABILIDAD PENAL DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 14 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 62
El artículo 13 del Código Penal Federal regula los casos de participación y, conforme a sus principios, es partícipe quien pone culpablemente una condición. Ahora bien, el artículo 14 del citado cuerpo de leyes establece una forma de corresponsabilidad conforme a la cual puede declararse responsable a quien fue partícipe en delito, aun cuando no haya intervenido en forma alguna en uno distinto cometido por quien también fue partícipe en un delito original. Es indispensable que se realice la totalidad de las hipótesis contenidas en las cuatro fracciones del artículo 14, para que el partícipe del primer delito quede libre de responsabilidad por la comisión del segundo, y si el imputado vio que uno de los partícipes ejecutaba violencia no acordada, y permaneció indiferente, puede legalmente considerársele corresponsable del resultado que se produzca a virtud de dicha violencia, porque nada hizo para impedirlo y su comportamiento entraña la aceptación del resultado que esta a punto de producirse.
Precedentes
Amparo directo 3953/64. Juan Hernández Montiel o Esparza. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CORRESPONSABILIDAD DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 14.".