Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246060
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 63
COSA JUZGADA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR. NO PUEDE FUNDARSE EN UNA SENTENCIA QUE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 63
La fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, que dispone que el juicio de garantías es improcedente contra resoluciones o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado, esto es, la causa de improcedencia de cosa juzgada, no puede apoyarse en una sentencia que decretó el sobreseimiento del juicio por no ser ciertos los actos combatidos.
Precedentes
Amparo en revisión 2535/60. Manuel Valladares Palma y coagraviados. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA, CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR.".