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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 65
PECULADO. EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. NO PUEDEN SER SUJETO PASIVO DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 44, Séptima Parte; Pág. 65
En el delito de peculado descrito en el artículo 220 del Código Penal, el pasivo de la conducta es indispensablemente un servicio público, un servicio del estado o un servicio descentralizado. Debe diferenciarse por lo tanto entre servicio descentralizado y empresa de participación estatal, y si la conducta ejecutada por el inculpado lo fue en perjuicio de una empresa de participación estatal, queda ella fuera del supuesto del artículo 220, y su tipicidad se encuentra en figura distinta, pero no la del peculado.
Precedentes
Amparo directo 8212/66. Alfonso Altamirano García y Jorge Castellanos Cerda. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. NO PUEDEN SER SUJETO PASIVO DEL DELITO DE PECULADO.".