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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 13
ACUMULACION DE DELITOS, PENA MAXIMA DE PRISION EN CASO DE. NO PUEDE EXCEDER DE TREINTA AÑOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 13
Aun cuando repugna el sentido común que cuando se juzga al autor de un sólo delito, sea dable imponerle hasta cuarenta años de prisión y cuando se haga por varios, únicamente hasta treinta, debido a que el legislador, al modificar el artículo 320 del Código Penal (Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro publicado en el Diario Oficial el cinco de enero del siguiente año), olvidó poner dicha reforma en consonancia con el mencionado artículo 64; la Constitución señala que ni por mayoría de razón puede imponerse pena alguna, y siendo la Carta Fundamental la ley suprema del país, que rige las leyes y autoriza a las autoridades, debe acatarse sin importar que la ley ordinaria disponga lo contrario; en consecuencia, mientras no se reforme el varias veces mencionado artículo 65, hay imposibilidad, en caso de acumulación, para fijar una pena de prisión superior a treinta años, por prohibirlo, como se ha dicho, la Carta Federal, así exista mayoría de razón.
Precedentes
Amparo directo 183/67. Darío Ibarra Sánchez. 3 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVII, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "PENA POR ACUMULACION DE DELITOS. NO PUEDE SER SUPERIOR A TREINTA AÑOS.".