Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246063
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246063
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 13

ACUMULACION DE DELITOS, PENA MAXIMA DE PRISION EN CASO DE. NO PUEDE EXCEDER DE TREINTA AÑOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo directo 183/67. Darío Ibarra Sánchez. 3 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVII, Segunda Parte, página 29, tesis de rubro "PENA POR ACUMULACION DE DELITOS. NO PUEDE SER SUPERIOR A TREINTA AÑOS.".
Registro digital (IUS): 246063