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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. PROCEDIMIENTO PARA EFECTUARLA Y NOMBRAMIENTO DEL COMITE EJECUTIVO QUE INTERVENGA EN LA MISMA. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 14
El mandamiento para que se realice una investigación a fin de verificar la solicitud de división de un ejido, así como el procedimiento y la integración del comité particular que intervenga en el mismo, no causan perjuicio a los ejidatarios inconformes con dicha división, ya que se trata de tramites procesales seguidos con base en los artículos 282 a 285 del Código Agrario y de su reglamento, y de satisfacerse los requisitos que marcan dichas disposiciones, el presidente de la República dictará la resolución definitiva que corresponda, la cual será en todo caso, de considerarse contraria a los intereses de los quejosos, la que podrá impugnarse en la vía constitucional; y por otra parte, la integración del comité particular que sólo tiene un funcionamiento temporal durante el procedimiento, no afecta la representación del ejido, por lo que tampoco causa perjuicio alguno; razones por las cuales, el amparo contra dichos actos resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4774/64. Ejido de Paso Largo, Martínez de la Torre, Veracruz. 19 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE EJIDOS, PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EFECTUARLO Y NOMBRAMIENTO DE COMITE EJECUTIVO QUE INTERVENGA EN EL MISMO, NO CAUSA PERJUICIOS.".