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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA SI NO LESIONA LOS DERECHOS DE UN NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 14
Si la sentencia de amparo sujeta a revisión fue adversa a los intereses de un particular, resultando así beneficiados los integrantes de un ejido, y el referido quejoso no agitó el procedimiento de revisión, transcurriendo el término de 300 días de inactividad que señala el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, es procedente decretar la caducidad de la instancia y declarar firme la sentencia que sobreseyó el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 10762/66. Humberto Flores Castellanos. 5 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD EN MATERIA AGRARIA. OPERA SI CON LA MISMA NO SE LESIONA EL NUCLEO DE POBLACION.".