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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 15
Si el Juez de Distrito, en un juicio de garantías en materia agraria, advierte que no obran en autos los planos de ejecución, actas de posesión y deslindes y demás elementos de prueba sin los cuales no se pueden establecer con certeza los terrenos que asegura poseer una comunidad agraria cuando alega que ha sido desposeída, dicho juzgador, de oficio y con base en el artículo 157 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, debe solicitarlas de las autoridades responsables e inclusive decretar prueba pericial a efecto de que queden precisados los derechos de los núcleos de población en controversia, apoyados en la resolución gubernamental dotatoria, en el acta de posesión provisional, en los planos proyectos de ejecución y en las resoluciones presidenciales dotatorias.
Precedentes
Amparo en revisión 10434/66. Comisariado Ejidal del Poblado "El Colorado", Puerto Vallarta. 26 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PRUEBAS EN EL.".