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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 19
DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE. SU DEROGACION ACARREA LA APLICACION RETROACTIVA EN BENEFICIO DEL SENTENCIADO POR DICHO DELITO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 19
Como en cuanto al delito de disolución social, previsto por el cuarto párrafo del artículo 145 del Código Penal Federal, por Decreto de veintisiete de julio de mil novecientos setenta, publicado en "Diario Oficial" de veintinueve de julio del propio año, en vigor el día de su publicación, se derogó el título segundo del libro segundo del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia del fuero común y para toda la República en materia federal, en el cual estaba incluido el párrafo cuarto del artículo 145, que preveía el dicho delito de disolución social, resulta que, si la reforma que beneficia al acusado, por cuanto deroga el dicho delito de disolución social, se dictó con posterioridad a las sentencias de primera y segunda instancias, que le declararon penalmente responsable de ese delito, procede la aplicación retroactiva de la misma, sin que ello implique violación alguna al principio de irretroactividad que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, pues el mismo es válido cuando la aplicación de la ley causa perjuicio a alguna persona, mas no cuando no lo causa.
Precedentes
Amparo directo 8645/60. Luis Palma García y coagraviado. 10 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE DISOLUCION SOCIAL; SU DEROGACION ACARREA LA CONCESION DEL AMPARO AL SENTENCIADO POR DICHO DELITO.".