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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 23
IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES APTA PARA COMPLEMENTARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 23
Es correcto considerar que se surten los supuestos de la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, si se invoca el artículo 193 bis de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales, antes de sus últimas reformas (idéntico al 193 de la ley reformada), que se refiere a la obligatoriedad de observar la jurisprudencia establecida por este Alto Tribunal, e igualmente una tesis jurisprudencial, puesto que la indicada tesis jurisprudencial, relacionada con el artículo 193 bis de la ley en cita, constituye la "disposición legal" a que alude dicha fracción.
Precedentes
Amparo en revisión 103/65. Federico Cardona y coagraviados. 27 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.