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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246070
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 23

IMPROCEDENCIA, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES APTA PARA COMPLEMENTARLA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 23

Precedentes

Amparo en revisión 103/65. Federico Cardona y coagraviados. 27 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Registro digital (IUS): 246070