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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 25
QUERELLA DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS. PUEDE PRESENTARSE POR CONDUCTO DE APODERADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LAS LEYES MEXICANAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 43, Séptima Parte; Pág. 25
Independientemente de que una empresa se encuentre constituida con el carácter de persona moral autónoma, de conformidad con las leyes vigentes sobre la materia en un estado extranjero, si consta de las actuaciones del proceso la certificación de un poder especial otorgado por representante legal de la persona moral a favor de cierto apoderado y dicho poder es autentificado por un vice-cónsul de México, conforme a las leyes de la República Mexicana y el artículo 2553 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y su correlativo en un Estado de la República, ello debe llevar al convencimiento de que el citado representante que otorgó el poder estaba capacitado, legalmente, para querellarse, en contra del acusado, con la representación con que se ostentó a nombre de la empresa agraviada y, por tanto, se encontraba, asimismo, facultado para designar apoderados, a efecto de que ante las autoridades competentes de la República Mexicana se iniciara la averiguación correspondiente con relación a los hechos delictuosos que motivaron el proceso que por el delito de abuso de confianza se haya seguido en contra del dicho acusado.
Precedentes
Amparo directo 10598/66. Elías López Aguilar. 24 de julio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA.".