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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246073
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 14

AGRARIO. DESOCUPACION DE TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN ORDENARLA AUTORIDADES QUE CARECEN DE FACULTADES PARA ELLO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 14

Precedentes

Amparo en revisión 8232/65. Guillermo Martínez Reyes y coagraviados. 15 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 27, página 46, tesis de rubro "AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DESOCUPACION DE TERRENOS EJIDALES. NO PUEDEN ORDENARLA AUTORIDADES QUE CARECEN DE FACULTADES PARA ELLO.".
Registro digital (IUS): 246073