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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. POSESION. DEMOSTRADA ESTA, PERO NO LA ORDEN PARA PRIVARSE DE ELLA, ES PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 15
Si un grupo de ejidatarios demuestra su posesión sobre determinadas tierras, pero no la orden para que se les prive de la misma, la que niegan las responsables a quienes se les atribuye, resulta correcto decretar el sobreseimiento del juicio con base en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5102/67. Manuel Falcón U. y coagraviados. 7 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. SI SOLO SE DEMUESTRA ESTA Y NO LA ORDEN PARA PRIVARSE DE ELLA, EL SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO ES CORRECTO.".