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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. POSESION. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA SU LESION. DEBE PROBARSE QUE SE TIENE AQUELLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 15
La tesis jurisprudencial número 258 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, página 780, no es aplicable al caso en que se trata de un problema de aplicación de leyes agrarias, ya que la tesis jurisprudencial invocada proviene de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, en la citada jurisprudencia número 258, ha hecho una interpretación de los preceptos que, en materia civil, regulan la posesión y sus efectos jurídicos. En materia agraria la no comprobación de la posesión alegada por los quejosos configura la falta de interés jurídico y, en consecuencia, se da la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo que procede el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 4164/67 Bonifacio Genis Rubio y coagraviado. 13 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.