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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 19
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS. ES IMPROCEDENTE LA QUE HAGAN ANTE NOTARIO DESPUES DE ATESTIGUAR JUDICIALMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 19
En un juicio de amparo, en que, ofrecidas las declaraciones testimoniales, se mandan recibir conforme a derecho y no hay, durante el desahogo, repreguntas ni tachas que pusieran en tela de duda los dichos de los testigos, la comparecencia posterior de éstos ante un notario público a desdecirse de todo aquello que habían declarado formal y judicialmente, no puede tener ningún alcance, por lo que es correcto que el Juez del amparo, al valorar esa prueba testimonial, establezca que no se invalida con el contenido de la constancia notarial de retractación.
Precedentes
Amparo en revisión 1968/67. Margarita Rodríguez. 22 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RETRACTACION DE TESTIGOS. ES IMPROCEDENTE QUE LO HAGAN ANTE NOTARIO DESPUES DE PRODUCIRSE JUDICIALMENTE.".