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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 23
AGRARIO. ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. CITACION PARA CELEBRARLA. NO AFECTA LOS INTERESES DEL NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 42, Séptima Parte; Pág. 23
Las cédulas de notificación expedidas por la autoridad agraria, por medio de las cuales se cita a los miembros de un núcleo de población para una asamblea extraordinaria, por no entrañar actos privativos de posesión, no afectan los intereses jurídicos del ejido quejoso, si se trata de un simple llamado con el objeto de que los ejidatarios comprueben haber cultivado sus tierras, por existir noticias de que las mismas fueron abandonadas; por lo que el amparo que contra esos actos se interpone, resulta improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 6452/65. Comisariado Ejidal de Santa María Nativitas, Municipio de Colón, Querétaro. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "CITACION A EJIDATARIOS PARA CONCURRIR A UNA ASAMBLEA, NO AFECTA SUS INTERESES JURIDICOS.".