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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DIVISION DE EJIDOS. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA DECRETA SIN LLENAR LOS REQUISITOS DEL CODIGO AGRARIO, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13
Si los representantes de un poblado impugnan la resolución presidencial que ordena dividir su ejido, en la que se dijo que la comunidad agraria correspondiente no operaba con el Banco Nacional de Crédito Ejidal, pero el grupo disidente de la propia comunidad demuestra que el ejido si realizaba operaciones con dicha institución, la citada resolución presidencial resulta violatoria de garantías, puesto que se dicta sin llenar los requisitos que prescribe el Código Agrario para la división de ejidos, entre los que se encuentra recabar la opinión del Banco Nacional de Crédito Ejidal cuando el núcleo de que se trata opera con dicha institución bancaria
Precedentes
Amparo en revisión 6374/65. Comisariado Ejidal de "Los Migueles" y su anexo "La Ursula", Municipio de Cazones, Veracruz, hoy "Cerro Verde". 2 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DIVISION DE EJIDOS, LA RESOLUCION QUE LA DECRETA SIN LLENAR LOS REQUISITOS DEL CODIGO AGRARIO, VIOLA GARANTIAS.".