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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246080
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13

AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS A UN EJIDO Y ACOMODO DE CAMPESINOS AJENOS AL MISMO, POR ORDEN DE AUTORIDADES AGRARIAS. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI NO SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA EL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13

Precedentes

Amparo en revisión 7044/65. Comisariado Ejidal de "San José del Llanito", Municipio de Lerma, Estado de México. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACOMODO DE TERCEROS EN TIERRAS EJIDALES, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI PARA ELLO NO SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA EL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 246080