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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS A UN EJIDO Y ACOMODO DE CAMPESINOS AJENOS AL MISMO, POR ORDEN DE AUTORIDADES AGRARIAS. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS SI NO SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA EL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 13
Si se reclaman órdenes giradas por las autoridades agrarias con el fin de dar acomodo a terceras personas en tierras con que fue dotado el ejido quejoso, sin seguir procedimiento alguno, tales mandamientos resultan violatorios de garantías, puesto que no se dio la oportunidad de audiencia a los ejidatarios, ni se agotó el procedimiento previsto en el artículo 147 del Código Agrario; pues, conforme a dicha disposición, sólo el presidente de la República, mediante el procedimiento señalado en ella, puede privar de sus tierras a un ejido legalmente dotado; y de ahí que el desposeimiento que a pretexto del citado acomodo se pretende llevar a cabo sin llenarse los requisitos legales, resulta inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7044/65. Comisariado Ejidal de "San José del Llanito", Municipio de Lerma, Estado de México. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ACOMODO DE TERCEROS EN TIERRAS EJIDALES, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI PARA ELLO NO SE SIGUIO EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA EL ARTICULO 147 DEL CODIGO AGRARIO.".