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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO NO ALLEGADAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 41, Séptima Parte; Pág. 14
Cuando un núcleo de población impugna la indebida ejecución de una resolución presidencial, y la autoridad a quien se le atribuye la pretendida ejecución indebida informa que no existió, pero omitió remitir las constancias que pongan de manifiesto tal aseveración, el Juez de Distrito debe acordar las diligencias necesarias para precisar los derechos agrarios del núcleo de población quejoso, solicitar copias de las resoluciones, planos y en general todas las pruebas necesarias para ello, conforme a lo que estatuyen los artículos 66, 78 y 157 de la Ley de Amparo y teniendo en cuenta que la responsable no ha rendido su informe ajustándose a los términos del artículo 149 de la citada ley, procede ordenar la reposición del procedimiento para que se subsanen las deficiencias en que incurra.
Precedentes
Amparo en revisión 6918/65. Gabino Espinoza y coagraviados. 2 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO SE ALLEGA ELEMENTOS PARA DECIDIR.".