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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 40, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA AUTORIZARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. ACUERDO PRESIDENCIAL DE 12 DE MARZO DE 1947.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 40, Séptima Parte; Pág. 13
No obstante que el gobernador de un Estado haya sometido una solicitud de expropiación al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización con expresión de motivos, el jefe del departamento mencionado carece de facultades para autorizar al gobernador de la entidad la ocupación provisional de los terrenos ejidales (respecto a los que se refiera el proyecto de expropiación), ya que en los términos del acuerdo presidencial de 12 de marzo de 1947, reglamentando el procedimiento a seguir cuando haya de por medio proyectos de obras que afecten terrenos ejidales, es terminante al disponer que "el Ejecutivo a mi cargo autorizará la ocupación de los terrenos necesarios", sin que se desprenda en manera alguna que esa facultad fuera delegable al jefe del Departamento antes indicado.
Precedentes
Amparo en revisión 5526/67. Comisariado Ejidal "Garita de Juárez", Municipio de Acapulco, Guerrero. 12 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 7, Tercera Parte, página 18, tesis de rubro "AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. OCUPACION PROVISIONAL. ACUERDO PRESIDENCIAL NUMERO 672 DE 12 DE MARZO DE 1947.".
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "OCUPACION DE TERRENOS EJIDALES, CARECE DE FACULTADES LEGALES PARA AUTORIZARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION, CUANDO SE ESTA TRAMITANDO LA EXPROPIACION.".