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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. INAFECTABILIDAD GANADERA CONCEDIDA POR 25 AÑOS. TRANSCURSO DEL TIEMPO. ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 13
Si al tiempo de dictarse el fallo se aprecia que los actos reclamados consisten en una resolución presidencial dotatoria de ejidos y su ejecución, dictada sin respetar los derechos del quejoso, derivados de un decreto de concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, y que tal término ha transcurrido, resulta que dichos actos devienen irreparablemente consumados en virtud de haber transcurrido el término de 25 años a que se refiere el decreto de concesión precitado, que es en el que sustentó su derecho el quejoso para impugnar los referidos actos reclamados, toda vez que al desaparecer dicho derecho, ello impide que el amparo pudiera tener los efectos restitutorios que son su característica, según lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2717/65. Alfonso López Salcido. 2 de marzo de 1972. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. ACTOS IRREPARABLEMENTE CONSUMADOS.".