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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO ESPECIAL PREVISTO EN LOS PARRAFOS QUINTO Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE EXIGIRLO CUANDO EL TERCERO PERJUDICADO ES UN NUCLEO EJIDAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 13
Aun cuando el amparo agrario no lo haya promovido un núcleo de población, sino particulares, pero el acto reclamado afecte los intereses del núcleo de población tercero, representado por el comisariado ejidal respectivo, aun en el caso de que el poblado tercero no aportara ninguna prueba el Juez de Distrito por tratarse de un núcleo de población el que resultaba afectado, tiene la obligación de proceder de acuerdo con lo que dispone el párrafo final del artículo 78 de la Ley de Amparo, recabando todas las pruebas y documentos necesarios para precisar si efectivamente se trataba de cumplimentar la resolución presidencial a que aludió la autoridad responsable en su informe, pues hay que advertir que el artículo 149 de la Ley de Amparo, en su párrafo quinto, establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando se trate de intereses relacionados con núcleos ejidales, informes que deben tener una mayor amplitud cuando las responsables son autoridades agrarias; del contenido del propio precepto se infiere que la finalidad del mismo, al establecer que se rinda informe calificado, es la de proporcionar al juzgador elementos suficientes que le permitan dictar una resolución justa apegada a los hechos, lo que obliga al Juez de Distrito a exigir a las responsables la satisfacción de los requisitos omitidos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria, y si no procede en esa forma, al conocerse de la revisión contra la sentencia definitiva, debe revocarse ésta y decretarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, conforme lo prescribe la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 248/64. María de Jesús Trujillo y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.