Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246086
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 14
Si se impugna en la vía constitucional la orden de un delegado agrario para que se desposea a los quejosos de una faja de terreno de su propiedad, con objeto de construir una vía que de paso a los miembros de una comunidad agraria, y contra tal orden se concedió el amparo, considerando que el informe justificado que rindió la autoridad fue suficiente para acreditar que aquellos actos se realizaban con objeto de proteger una servidumbre de paso consignada en el plano definitivo de ejecución de la respectiva resolución dotatoria de ejidos, pero sin que se hubiese acompañado a dicho informe la constancia que así lo determinara, el Juez de Distrito viola el procedimiento al no requerir a las responsables para que ajusten su informe justificado a los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, debiéndose además ordenar la práctica de una prueba pericial para precisar la exactitud de los hechos confesados por la autoridad; y de incurrirse en aquellas omisiones y ser resuelto el amparo sin base legal, con detrimento de los intereses del poblado tercero perjudicado, procede revocar la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a fin de que se subsanen dichas omisiones y en su oportunidad se dicte la nueva sentencia que legalmente corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 248/64. María de Jesús Trujillo y coagraviados. 1o. de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO REPOSICION DEL, SI SE CONCEDIO EL AMPARO, EN DETRIMENTO DE LOS INTERESES EJIDALES, CON BASE EN UN INFORME DEFICIENTE.".