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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246087
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 15

AGRARIO. NUCLEOS EJIDALES. NO TIENEN DERECHO A QUE SE LES DOTEN TIERRAS EXCEPTUADAS DE AFECTACION POR LA LEY. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE NIEGA UNA DOTACION, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 3054/59. Comisariado Ejidal "Los Capulines". 5 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE NIEGA DOTACION DE EJIDOS, CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 246087