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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 15
AGRARIO. NUCLEOS EJIDALES. NO TIENEN DERECHO A QUE SE LES DOTEN TIERRAS EXCEPTUADAS DE AFECTACION POR LA LEY. RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE NIEGA UNA DOTACION, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 15
Si el comisariado ejidal de un poblado reclama en amparo la resolución presidencial que niega la dotación de ejidos solicitada, revocando al efecto la decisión favorable que había dictado el gobernador de la entidad, y aparece que durante la tramitación del procedimiento en la segunda instancia, los afectados con la dotación provisional aportaron pruebas con las cuales demostraron la ilegalidad de la decisión del gobernador, puesto que se mandaba afectar pequeñas propiedades ubicadas fuera del radio de siete kilómetros del poblado, y precisamente con base en ello se negó la dotación definitiva solicitada, dicha resolución presidencial no viola las garantías individuales reclamadas por los miembros del poblado quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3054/59. Comisariado Ejidal "Los Capulines". 5 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE NIEGA DOTACION DE EJIDOS, CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".