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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246088
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 17

PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ES LEGAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 5256/67. Celso del Rivero Mendoza. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NO IMPIDE QUE SEA EXAMINADA AQUELLA AL PRONUNCIARSE SENTENCIA.".
Registro digital (IUS): 246088