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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 17
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EXAMINARLA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO ES LEGAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 39, Séptima Parte; Pág. 17
Aunque de autos aparezca que el Juez de Distrito, al admitir la demanda de garantías, paso por alto deficiencias en lo relativo a acreditarse una personería, y aunque el auto admisorio cause estado, es oportuno y adecuado que se ocupe de examinar ese aspecto en el momento de fallar el amparo, ya que constituye un supuesto de procedencia del mismo. Para concluir en la forma que aquí se establece es atendible la tesis de jurisprudencia definida de esta Suprema Corte de Justicia, que aparece publicada a página 242, Sexta Parte, de la compilación de fallos de 1917 a 1965, y la ejecutoria relacionada publicada en la página 247 de la indicada compilación, que admiten el examen de la personalidad del amparo, en cualquier estado del juicio, dada su naturaleza de orden público.
Precedentes
Amparo en revisión 5256/67. Celso del Rivero Mendoza. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA NO IMPIDE QUE SEA EXAMINADA AQUELLA AL PRONUNCIARSE SENTENCIA.".