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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. BIENES COMUNALES. RECONOCIMIENTO Y TITULACION. DEBE CONCRETARSE EL PROCEDIMIENTO A LOS PREDIOS QUE SON SU MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 13
El procedimiento para el reconocimiento y titulación de bienes comunales previsto en los artículos 306 al 312 del Código Agrario, es diverso al de dotación y tiene como única materia precisamente la que su nombre determina, que es la de reconocer o confirmar los bienes que el poblado solicitante ha venido poseyendo en tal carácter, titulando si es necesario tales bienes, pero no agregando terrenos diferentes. Por tanto, si en autos se acreditó que la impugnada resolución presidencial confirmatoria de bienes comunales, a favor del poblado tercero perjudicado, se dictó alterando el objeto del procedimiento aludido, por incluir en el denominado reconocimiento tierras que no tienen el carácter de comunales sino el de ejidales, en los términos de la anterior y definitiva resolución presidencial que benefició con ellas al poblado quejoso, es innegable que dicha resolución confirmatoria es violatoria de las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales y debe concederse contra ésta, la protección y amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6823/62. Comisariado Ejidal del Pueblo de Cuilapan de Guerrero. 3 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE DERECHOS, SOBRE BIENES COMUNALES.".