Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246090
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DIVISORIAS DE EJIDOS. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ACARREA SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 14
Las resoluciones presidenciales divisorias de ejidos deben dictarse cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento, establecido en el artículo 284 del Código Agrario, conforme al cual el departamento agrario deberá escuchar la opinión de las asambleas generales de ejidatarios que resulten afectados, dando cuenta con ellas al presidente de la República, así como con los estudios presentados y el dictamen del cuerpo consultivo agrario, para que dicte la resolución que proceda. Consecuentemente, si un ejido afectado reclama una resolución presidencial divisoria de ejidos, dictada sin haber sido oído a través de su asamblea general de ejidatarios, y desconociendo la situación jurídica creada por fallos ejecutados presidenciales dotatorio y ampliatorio de ejidos, en los que se sustentan los derechos del poblado quejoso, y los certificados de derechos agrarios de sus componentes, es indubitable que tal resolución y sus actos de ejecución son violatorios de las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, por lo que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que se deje insubsistente la resolución presidencial cuestionada y sus actos de ejecución, sea oído el ejido en el procedimiento respectivo y, hecho lo anterior, se dicte la nueva resolución presidencial que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 6604/51. Comisariado Ejidal "Puente de Ixtla", Municipio del mismo nombre, Estado de Morelos, y coagraviados. 9 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DIVISORIAS DE EJIDOS.".