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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 17
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE, NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 17
Para que el delito previsto en el artículo 244, fracción I, del Código Penal Federal, sea sancionable como falsificación de documentos, es necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos por el artículo 245 del mismo código; por lo tanto, si la falsificación de que se trate no trasciende de la esfera estrictamente particular o familiar del acusado, su conducta delictiva realmente no altera el orden y por lo mismo no puede ser punible, pues el delito no podría ser perseguible sino hasta en tanto, con motivo de la conducta del agente, tuviera efectos de exteriorización, por los cuales se hubiere conocido su comisión.
Precedentes
Amparo directo 10405/66. Francisco Caballero Rivas. 29 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.