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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 19
REGLAMENTOS LOCALES, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER EN REVISION DE AMPAROS EN QUE SE RECLAMEN (TRANSPORTES).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 19
Si se reclama en la vía de amparo la inconstitucionalidad del Reglamento de Servicios Públicos para el Transporte de Pasajeros del Estado de Baja California, expedido por el gobernador de aquella entidad, la revisión de la sentencia respectiva no compete a la Sala Auxiliar, ya que la Suprema Corte no la tiene más que para conocer de la inconstitucionalidad de leyes expedidas por el Congreso de la Unión; y en consecuencia, la competencia para conocer de dicha revisión corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito en cuya jurisdicción se encuentre el Juez de Distrito que haya pronunciado la sentencia, conforme lo establecido por el párrafo segundo, inciso f), de la fracción VIII del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 106/57. Octaviano Flores Contreras y coagraviados. 3 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER EN REVISION DE AMPARO EN QUE SE RECLAME UN REGLAMENTO DE APLICACION LOCAL.".