Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246094
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 23
VEHICULOS, CONDUCCION CON INFRACCION REGLAMENTARIA DE, NO CONSTITUTIVA DE DELITO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 38, Séptima Parte; Pág. 23
No basta la comprobación de un comportamiento omisivo para que pueda imputarse causalmente un resultado, sino que es indispensable que semejante omisión tenga trascendencia en función del producido; de lo contrario, se llegaría a conclusiones aberrantes al sostenerse que si el conductor de un vehículo lo hace dentro de un terreno de ilicitud reglamentaria, será responsable de cualquier resultado que se produzca aun cuando la infracción al reglamento haya sido ajena a la causación del daño. La infracción reglamentaria es por lo general una cuestión puramente formal, y sólo tiene trascendencia penal cuando precisamente ella es la que origina el daño en sentido causal.
Precedentes
Amparo directo 7330/65. Herminio Montes Palma. 1o. de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ILICITUD REGLAMENTARIA E ILICITUD DELICTIVA.".