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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. DELEGADOS. NO ESTAN FACULTADOS PARA RECONOCER DERECHOS DE PROPIEDAD A UN PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13
Es violatoria de garantías la orden dada por un delegado agrario para que un núcleo de población entregue a un particular determinada extensión de tierras, que aparece comprendida dentro de la respectiva resolución dotatoria, pronunciada por el C. presidente de la República, pues dicha orden carece de fundamento, en atención a que la citada autoridad no tiene facultades legales para reconocer por sí misma derechos patrimoniales a un particular sobre terrenos que legalmente corresponden a un ejido, aun cuando aquél haya realizado trabajos dentro de la extensión aludida.
Precedentes
Amparo en revisión 4408/66. Comisariado Ejidal "El Resbalón", Valparaiso, Zacatecas. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADOS AGRARIOS, NO ESTAN FACULTADOS PARA RECONOCER DERECHOS DE PROPIEDAD A UN PARTICULAR.".