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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. NUCLEO EJIDAL. CARECE DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO QUE SE HUBIERAN DOTADO DETERMINADAS TIERRAS A OTRO POBLADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 13
Si el acto reclamado se hizo consistir en el acuerdo del cuerpo consultivo agrario que determinó no ser posible entregar al poblado quejoso una extensión de tierras en virtud de que la misma se afectó con anterioridad por resolución del presidente de la República para dotar a otro poblado, tal determinación no afecta los intereses jurídicos de los quejosos, puesto que la extensión que reclaman no les pertenece legalmente, aunque ciertos miembros del ejido promovente aparezcan usufructuando algunas parcelas, pues ese hecho no implica que sean titulares de las mismas, máxime si se acreditó que se dieron con anterioridad en dotación a un núcleo diferente.
Precedentes
Amparo en revisión 8080/66. Poblado "El Derramadero", Pinal de Amoles, Querétaro. 19 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES JURIDICOS, NO SE AFECTAN CON LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS SOBRE UNAS TIERRAS QUE CON ANTERIORIDAD SE DIERON EN DOTACION A POBLADO DIFERENTE DEL QUEJOSO.".