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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 14
AGRARIO. TRABAJOS INFORMATIVOS. NO AFECTAN LOS INTERESES JURIDICOS DE LOS EJIDATARIOS DEL NUCLEO DE POBLACION EN QUE SE REALIZAN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 14
Si se reclaman las órdenes giradas por autoridades agrarias para que se lleven a cabo trabajos de investigación sobre el usufructo parcelario de los ejidos de un poblado, esas órdenes no privan de sus tierras al núcleo de población, pues tienden solamente a verificar las condiciones en que se trabajan las parcelas, lo cual, por si solo, no causa perjuicio a los ejidatarios, constituyendo sólo un simple trámite procesal establecido en los artículos 173 y 174 del Código Agrario; por lo que no existiendo resolución que ordene privar al ejido de sus correspondientes derechos y posesiones, el juicio de garantías resulta improcedente de acuerdo con lo que establecen los artículos 4o. y 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6320/65. Poblado La Concepción Atotonilco de los Baños, Ixtlahuaca, México. 6 de enero de 1972. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INVESTIGACION, TRABAJOS DE. NO CAUSAN PERJUICIOS A LOS EJIDATARIOS.".