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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 19
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UN ACUERDO DEL. CLAUSURAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 37, Séptima Parte; Pág. 19
Si el acto reclamado lo constituye un acuerdo dictado por el jefe de Departamento del Distrito Federal, así como su ejecución, la que culminó con la clausura de un establecimiento comercial propiedad del quejoso, la Suprema Corte de Justicia carece de competencia legal para conocer de la revisión del amparo respectivo, ya que la autoridad responsable es de las constituidas de acuerdo con la base primera, fracción VI, del artículo 73 de la Constitución Federal, y de aquí que, aun cuando se trate de un asunto de rezago, por haberse turnado inicialmente al Ministro relator con un lapso mayor de un año anterior a la fecha en que entraron en vigor las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde conocer de dicho recurso a un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, conforme a lo dispuesto en la parte final del inciso f) de la fracción VIII del artículo 107 constitucional, en concordancia con el 85, fracción III, de la Ley en Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7834/66. Manuel Hernández Rodríguez. 19 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA AUXILIAR DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DE LA REVISION CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UN ACUERDO DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".