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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 36, Séptima Parte; Pág. 13
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS, CON LA LITIS PLANTEADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 36, Séptima Parte; Pág. 13
Si la demandada al contestar las reclamaciones, no opuso como excepción la incompetencia de la Junta, ni negó la relación laboral, y tampoco se controvirtió la naturaleza del contrato que vincula a la demandada con su personal, es incongruente el laudo con las cuestiones debatidas en el juicio si la Junta responsable no se ajustó a los puntos controvertidos por los contendientes para resolver la controversia planteada y, debiendo estudiar todas las pruebas del juicio y con base en las acciones y excepciones hechas valer por las partes decidir el conflicto, se concretó, oficiosamente, a examinar la naturaleza del contrato que regula las relaciones entre la demandada y los trabajadores a su servicio, a efecto de fundar su incompetencia para conocer de los conflictos que surgen entre la mencionada demandada y su personal, aun cuando la incompetencia no la haya establecido en términos claros y precisos, si de sus consideraciones se advierte que ésta es la conclusión a que quiso llegar; incompetencia, que por otra parte, debió haber llevado a la responsable a no resolver el fondo del negocio, pero no a avocarse al estudio de cuestiones que no formaron parte de la litis, resolviendo una cuestión ajena al debate, lo que implica variación de los elementos del juicio y violación de la norma de congruencia prevista en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, lo que, de consiguiente, lleva a conculcar garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2382/66. Javier Molina Flores. 13 de diciembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Antonio Capponi Guerrero. Ponente: Raúl Castellano.