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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 13
AGRARIO. ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON LOS BIENES CONCEDIDOS A UN NUCLEO DE POBLACION, QUE SE EFECTUAN DURANTE EL LAPSO DE TIEMPO QUE MEDIA ENTRE LA POSESION PROVISIONAL Y LA DEFINITIVA. NO SON NULOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 13
El artículo 73 del Código Agrario expresa: "Durante el tiempo que medie entre la posesión ordenada por el ejecutivo local y la derivada de la resolución presidencial, quedarán en suspenso los gravámenes, las limitaciones de dominio y en general, todos los actos jurídicos que afecten a los bienes concedidos al núcleo de población". De lo que resulta inexacto que los actos celebrados durante el plazo a que alude dicho precepto sean nulos de pleno derecho, sino que el propio precepto tan sólo manda que queden en suspenso tales actos, sin determinar sanción alguna para el caso de inobservancia.
Precedentes
Amparo en revisión 1887/59. Amador Román Cuevas. 4 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.