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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246103
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 25

AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. SUSPENSION DE SU TRAMITE Y RESOLUCION. ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 6868/64. Ejido J. Guadalupe Páez. 4 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTO DE LIMITES PENDIENTES INDEFINIDAMENTE. RESULTA VIOLATORIO DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL.".
Registro digital (IUS): 246103