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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 26
AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DE OCTUBRE DE 1968.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 26
De conformidad con las reformas vigentes a partir del 28 de octubre de 1968, la Sala Auxiliar sólo tiene competencia legal para conocer del recurso de revisión contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito, cuando se reclamen en materia agraria, actos que afecten a núcleos ejidales o comunales en sus derechos agrarios colectivos, o a la pequeña propiedad. En consecuencia, si los actos reclamados únicamente afectan derechos agrarios individuales, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito, según los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo, y 7 bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 2945/67. Rodolfo Rodríguez y coagraviados. 25 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidente: Raúl Castellano. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES. AFECTACION DE. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SALA.".