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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246105
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 27

AGRARIO. LEGITIMACION ACTIVA DEL QUEJOSO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARECER DE ELLA. DEBE ESTUDIARSE PREVIAMENTE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo en revisión 4912/67. Marta González Monge. 10 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Castellano y Alfonso López Aparicio. Ponente: Antonio Capponi Guerrero. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR FALTA DE LEGITIMACION DEL QUEJOSO, DEBE ESTUDIARSE PREVIAMENTE A CUALQUIER VIOLACION ALEGADA.".
Registro digital (IUS): 246105