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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 27
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES (RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 27
Siendo provisional la resolución dictada por el gobernador de un Estado sobre dotación de ejidos, al no ser definitiva dentro del procedimiento, no es reclamable por medio del juicio de garantías, puesto que dicha resolución puede ser modificada por la que se dicte en segunda instancia, de acuerdo con los artículos 251 y 252 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 6343/64. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 81, página 104, bajo el rubro "EJIDOS, RESOLUCIONES PROVISIONALES EN MATERIA DE.".
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA RESOLUCIONES PROVISIONALES DOTATORIAS.".