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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 28
AGRARIO. POSESION DE LAS TIERRAS Y AGUAS OTORGADAS A UN POBLADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 130 DEL CODIGO AGRARIO. DEBE IMPUGNARSE OPORTUNAMENTE EN AMPARO PARA QUE NO SE TENGA POR CONSENTIDA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 28
La posesión de las tierras y aguas concedidas a un poblado, por una resolución presidencial dotatoria de las mismas, y otorgada en los términos del artículo 130 del Código Agrario, legitima a sus beneficiarios en la tenencia de dichas tierras y aguas, por sustentarse en la ejecución de un plano aprobado que cumplimenta o pretende cumplimentar lo dispuesto en una resolución presidencial. Tal posesión implica una serie de actos y hechos, materiales y objetivos, que obligan a conocer directamente de ellos, a los propietarios afectados, los cuales, si no los impugnan oportunamente en la vía de amparo, resultan consentidos.
Precedentes
Amparo en revisión 153/62. Ganadería San José del Rosario S. de R.L. 18 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO.".