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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 29
AGRARIO. RESOLUCIONES DEFINITIVAS. DECRETO PRESIDENCIAL DE VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, QUE FIJA LA CORRECTA INTERPRETACION QUE DEBE DARSE A LOS ARTICULOS 50, 52 Y 97 DEL CODIGO AGRARIO EN RELACION CON EL 232.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 29
De los términos del artículo 4o. del decreto, se advierte que no hay delegación para las comisiones agrarias mixtas, los ejecutivos locales, ni en ninguna otra autoridad, de la facultad que en exclusiva corresponde al presidente de la República, y que consiste en emitir la definitiva resolución en los procedimientos agrarios a que se refiere el artículo 33 del Código Agrario de 1942.
Precedentes
Amparo en revisión 2753/67. María Concepción Alcocer Rubio y coagraviados. 4 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DECRETO PRESIDENCIAL DE VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, QUE FIJA LA CORRECTA INTERPRETACION QUE DEBE DARSE A LOS ARTICULOS 50, 52 Y 97 DEL CODIGO AGRARIO, EN RELACION CON EL 232.".