Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246110
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
246110
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 30

AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE SIN QUE ESTEN SUPEDITADAS A EXAMEN DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 317/66. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Agrícola "Emiliano Zapata", Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas. 18 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO.".
Registro digital (IUS): 246110