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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 30
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS. DEBEN CUMPLIMENTARSE INMEDIATAMENTE SIN QUE ESTEN SUPEDITADAS A EXAMEN DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 30
La ejecución de una resolución presidencial dotatoria de tierras, no puede ni debe dejar de cumplirla en sus términos el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, so pretexto de lo que dispone la fracción IV del artículo 343 del Código Agrario, que indudablemente se refiere a la afectación de predios no afectables por no incluirlos la resolución definitiva respectiva, cuya ejecución no puede quedar supeditada al examen de las autoridades ejecutoras, en virtud de que estas carecen de facultades para ello.
Precedentes
Amparo en revisión 317/66. Comité Particular del Nuevo Centro de Población Agrícola "Emiliano Zapata", Municipio de Xicoténcatl, Tamaulipas. 18 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO.".