Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246111
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 246111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 31
AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS. SE CONSIDERAN INCONSTITUCIONALES DE SERLO LOS DE LAS ORDENADORAS, CUANDO LA EJECUCION NO SE RECLAMA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 35, Séptima Parte; Pág. 31
Declarada la inconstitucionalidad de los actos que se reclaman de las autoridades responsables, como ordenadoras, los actos de ejecución de los que no se impugnan vicios propios de ejecución, resultan inconstitucionales por ser dichos actos de ejecución, mera consecuencia lógica de aquéllos.
Precedentes
Amparo en revisión 5953/66. Comisariado Ejidal "La Aguada", Municipio de Tecolutla, Veracruz. 18 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Sexta Parte, tesis 50 y 51, páginas 112 y 113, bajo el rubro "AUTORIDADES EJECUTORAS.", respectivamente.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Tercera Parte, página 50, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO RESPECTO DE LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS. PROCEDE PARA LOS DE LAS EJECUTORAS CUANDO LA EJECUCION NO SE COMBATE POR VICIOS PROPIOS.".
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. ACTOS DE EJECUCION INCONSTITUCIONALES.".